¿Cuáles son los requisitos para obtener la devolución del IVA de activos fijos?:
Tal como lo describe la Circular 27 del SII, toda sociedad afecta a IVA que tenga activos fijos y en su giro cuente con la facultad de arriendo de Inmuebles amoblados, podrá solicitar la devolución del IVA una vez que haya certificado que esta propiedad esta afecta a IVA y que corresponde a un arriendo amoblado. Entonces para ello deberás contar con lo siguiente:
- Una sociedad, que puede ser incluso unipersonal, la que sea afecta de IVA. Este tipo de sociedades puede ser creada incluso por el sistema de una empresa en un día en el mismo SII. Y debe contar con el giro de arriendo de inmuebles amoblado.
- Contar con la Factura de Compra de la propiedad, la que debe emitir la inmobiliaria y debe estar en formato físico, no digital.
- Se debe amoblar el departamento con una cantidad de elementos básicos los que están claramente descrito por SII en una de sus circulares.
- Debe arrendarse el depto. y firmase un contrato de arriendo ante notario, el que también debe ser presentado al SII.
- Todo lo anterior debe presentarse ante el SII a través de un formulario determinado para esto y en un transcurso de 6 meses aproximadamente te será devuelto el IVA indicado en la factura de compra.
Es importante mencionar que al tratarse de una sociedad afecta a IVA esta deberá declarar IVA todos los meses, ya que el arriendo de esa propiedad estará afecto a IVA, pero al mismo tiempo, hay un beneficio tributario el cual consiste en que podrás descontar un doceavo del 11% del avalúo fiscal del arriendo, para determinar cuánto es lo que efectivamente esta afecto a IVA de ese arriendo.
En palabras más simple, si tu arriendas una propiedad en $350.000, y en avalúo fiscal es de UF 1.000 equivalente a $36.000.000, quiere decir que, el 11% será $ 3.960.000. Esto lo puedes rebajar del arriendo, pero en el transcurso de todo un año, por lo cual deberás dividirlo en 12 meses, entonces podrás restar $ 330.000 mensuales al arriendo. En otras palabras, a los $350.000 de arriendo le podrás restar los $330.000 (del 11% de avalúo fiscal mensualizado), y por lo tanto quedarán solo $20.000 del arriendo, afectos a IVA, de esta manera el 19% de los 20 mil pesos son $ 3.800 que deberás pagar de IVA.
Ahora, si el arriendo fuese por ejemplo, los mismo $ 330.000, que el descuento por el avalúo fiscal ($ 330.000), el resultado sería Cero, por lo cual no tendrías que pagar IVA.
Si te das cuenta este beneficio tributario puede permitirte acelerar tu inversión ya que podrías usar esta devolución para volver a invertir y hacer crecer tu cartera de propiedades, aprovechando al máximo tu capacidad de crédito. O bien podrías pre pagar parte el crédito hipotecario para achicar el pago de dividendo por ejemplo, lo que mejora la relación entre el arriendo y el dividendo.
El camino que quieras seguir dependerá de tus objetivos, lo importante es que puedas ver que esto, te permite partir o profundizar el camino de la inversión inmobiliaria. Pero por sobre todo, que en Asciende YA!, tenemos los lanzamientos Inmobiliarios que te permitirán tener las oportunidades ideales de inversión, para que puedas a provechar este beneficio y/ o cualquier otro. Seremos nosotros quienes te asesoraremos sin costo alguno para que lo puedas lograr tus objetivos.